A lo largo de mi carrera como abogada he tenido el privilegio de trabajar en una variedad casos que han marcado una diferencia significativa en la vida de mis clientes. En esta sección, compartiré algunos de mis casos de éxito más destacados, donde he podido aplicar mi experiencia y dedicación para alcanzar resultados positivos. Cada uno de estos casos refleja mi compromiso con la justicia y mi pasión por defender los derechos de quienes confían en mí.
1. La Sentencia de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, 5 de febrero de 2025, condenó al acusado, tras la práctica de la prueba propuesta y las alegaciones de esta letrada, en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el art 183.1 y 4d) en relación con el art 74.1 y 3 del C. Penal, a penar conforme a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de CINCO AÑOS y UN DIA DE PRISION; inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena; a la prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación con la menor por tiempo de 6 años, consistente en comunicarse por cualquier medio con la menor, así como acercarse a ella, a su domicilio o lugar de estudios o trabajo a menos de 300 metros; y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante el plazo de 10 años y un día. Se impuso además al acusado la medida de libertad vigilada por un periodo de 6 años, medida que se ejecutará con posterioridad el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Igualmente se condena por daños morales a que el acusado indemnice a la menor de edad en la cantidad de 15.000 euros (cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC) y las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
2. La Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alcalá de Henares, de 27 de febrero de 2025, absolvió a nuestro cliente por un delito de agresión sexual continuado, entre otros motivos alegados por esta defensa, porque no había prueba suficiente de cargo que desvirtuara el principio de presunción de inocencia, al no cumplir la declaración de la supuesta víctima los requisitos exigidos por la jurisprudencia.
3. Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, de 29 de enero de 2024, absolvió a nuestro cliente por un delito contra la propiedad industrial.
4. La sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid, de 16 de enero de 2023, condenó al denunciado por un delito contra la intimidad a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pena de multa de 12 meses a razón de cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas de multa diarias no satisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a ejercer como entrenador o en dependencias deportivas o establecimientos mercantiles durante un periodo de 2 años y prohibición de comunicarse por cualquier medio con nuestra cliente durante un periodo de 1 año, así como a indemnizar a nuestra clienta a 1000 euros y costas de la acusación.
5. Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Valdemoro, como responsable en concepto de autor de un delito leve de injurias y vejaciones a la pena de CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
6. La Sentencia de la Sección 30 de la Audiencia provincial de Madrid, del 11 de noviembre de 2021, absolvió a nuestro cliente por un delito contra la salud pública, entre otros motivos alegados por esta defensa, porque no se acreditó que la sustancia estupefacientes y demás efectos intervenidos pertenecieran a nuestro cliente, ni que se dedicará a venta y distribución.
7. Sentencia de la Sección 1 de la Audiencia provincial de Madrid, de 28 de junio de 2019, ratificada por sentencia del TSJ, de 12 de marzo de 2020 y por Sentencia del Supremo de 13 de junio de 2022, condenó al acusado por un delito de abuso sexual con acceso carnal, a cuatro años de prisión y cinco años de libertad vigilada. El acusado fue condenado a indemnizar a nuestra cliente con la cantidad de 6.000,00€.
1. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Leganés de fecha 6 de octubre de 2023 estima nuestra demanda en el sentido de atribuir el ejercicio de la patria potestad en temas administrativos, educativos o de sanidad de la menor de la hija a la madre y suprime el ejercicio del derecho de visitas del padre, al estar en ignorado paradero, sin perjuicio de que se le impone una obligación de pago de pensión alimenticia a la menor.
2. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid de fecha 25 de mayo de 2021 estima nuestra demanda en el sentido de atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad de las hijas menores a la madre y suprime el ejercicio del derecho de visitas del padre, al estar éste investigado por un supuesto delito de agresiones sexuales sin perjuicio que se le impone el pago de pensión de alimentos a las mismas.
3. Con intervención del despacho se llegó a un acuerdo homologado por La resolución del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de San Lorenzo del Escorial, de 11 de febrero de 2021, recoge el acuerdo al que llegó esta parte, y concede la guarda y custodia compartida a nuestro cliente.
4. La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 93 de Madrid, de fecha 12 de febrero de 2020, nos da la razón y atribuye la guarda y custodia del hijo en exclusividad a la madre, imponiendo al padre una pensión alimenticia del menor, del que había solicitado guarda y custodia compartida.
5. La resolución del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Getafe, de fecha 24 de octubre de 2018, de medidas previas en procedimiento de familia, da la razón a nuestro cliente y otorga la guarda y custodia compartida de la hija, condenando en costas a la madre.
1. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Arganda del Rey de 18 de septiembre de 2024, en juicio verbal da la razón a nuestra cliente sobre los supuestos daños en fincas colindantes, desestimando la demanda de la parte contraria y condenándola en costas.
2. Sentencia de 21 de junio de 2016 del Juzgado de Primera instancia e instrucción núm. 2 de Plasencia, da la razón íntegramente a nuestro cliente, en un pleito de medianería, desestimando completamente la demanda formulada por la parte contraria condenando en costas.
3. Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Madrid, nos da la razón desestimando la demanda de una comunera contra la Comunidad de Propietarios que defendíamos, y estimó nuestra reconvención sobre la prohibición de destinar un trastero a uso de vivienda. Sentencia que fue confirmada por la de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de diciembre de 2014.
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